La superintendencia de Salud informó que hay casos en los que bajo algunas circunstancias su EPS podría ver viable suspender temporalmente la atención médica a un afiliado y a sus familiares.
Estos son los casos
Por mora en el pago:
- Si el pago de los aportes se da en dos periodos seguidos.
- Si fue culpa del empleador este deberá responder por cualquier atención requerida.
Sin embargo, durante la suspensión la EPS debe responder por el paciente garantizando atención en los siguientes casos:
- Si hay de por medio un tratamiento en curso
- En caso de que haya una urgencia, hospitalización o sea un caso ambulatorio.
Durante la suspensión no habrá reconocimiento de prestaciones económicas como:
- Incapacidades
- Licencia de maternidad
- Licencia de paternidad
En caso de ser trabajadores independientes el pago en mora puede afectarlo así:
- Se arriesga la atención y la afiliación misma a la eps
- Solo lo atenderá en caso de que haya tratamientos en curso
- Sólo garantizará la atención por 4 meses en mora
La EPS podrá suspenderle los servicios a cualquier afiliado en este caso
- No presentar los documentos requeridos que acrediten a sus beneficiarios antes de 3 meses