La cadena perpetua para los agresores sexuales de menores fue eliminada en 2022, pero su idea se mantuvo con la Ley 2197 de 2022, que fue aprobada en enero de este año, cuando Iván Duque ya estaba de salida de la Presidencia. La Corte Constitucional analizó la legislación y encontró fallas.
La Corte Suprema de Justicia revocó una disposición de la nueva ley alegando que tenía el mismo alcance que la cadena perpetua, que anteriormente había cuestionado. En este caso, estudió minuciosamente que el homicidio agravado de niños y adolescentes tendría penas de cárcel que oscilarían entre 480 y 600 meses.
El Gobierno Duque presentó una nueva iniciativa con 80 meses más de prisión para estos delitos. El objetivo del análisis fue asegurarse de que el aumento de la condena no violara los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la crisis penitenciaria y carcelaria.
La Corte dijo que el Congreso tiene la potestad y margen para regular las penas en el país, pero no es ilimitada, ya que se enfrenta a limitaciones que están estipuladas en la Constitución y los tratados de derechos humanos. El Congreso debe justificar objetivamente los motivos por los cuales se imponen diferentes tiempos de pena para los delitos.
Según la Corte, la proporcionalidad y la razonabilidad de las penas no solo implican mantener la línea de la gravedad de la conducta y el tiempo de la sentencia, sino que también las sanciones deben respetar el derecho a la dignidad de las personas condenadas. Correa dijo que el Congreso debe saber que en el Perú existe una violación masiva a los derechos de las personas privadas de la libertad.
Los magistrados han pedido reiteradamente al Congreso que ajuste la política de seguridad a la Constitución para superar la crisis carcelaria. La Corte ha determinado que esos principios constitucionales que limitan la libertad de configuración normativa en materia penal, son una restricción a la libertad de configuración normativa y tienen como objetivo evitar la arbitrariedad.
La Corte reitera que el Congreso debe valorar no solo los aspectos en materia penal que determinan la proporcionalidad de la medida, sino que debe exponer argumentos que cumplan con los parámetros del ECI en materia de carcelaria y penitenciaria. Esto es así porque se encontró un vínculo entre la pena y las condiciones mínimas de dignidad en la reclusión.
Según el despacho del magistrado, la Sala Plena no fue consultada sobre la cadena perpetua que presentó el Gobierno de Duque, pero aclaró que las dos iniciativas legislativas no tomaron en cuenta que el incremento de la pena debía ser proporcional y razonable.
La Corte indicó que los parlamentarios no discutieron ni aprobaron la propuesta de ley basados en razones empíricas que les permitieran asegurar la proporcionalidad y razonabilidad de la medida. Además, no valoraron objetivamente los factores relevantes para establecer la pena apropiada para la conducta.
Afirmó, también, que el legislativo no hizo referencia a los aspectos de la gravedad de la amenaza o del ataque a un bien protegido, a la repercusión de esa afectación en la sociedad, a la culpabilidad o dolo de la responsabilidad del presunto infractor, ni a la protección específica que se necesita en contraste con otros métodos preventivos. Tampoco tuvo en cuenta lo que se había expuesto en el ECI.
La discusión en el Tribunal Constitucional, tuvo el salvamento parcial de los magistrados Paola Andrea Meneses, Antonio José Lizarazo y Alejandro Linares.