Es común que en el trabajo se creen grupos de WhatsApp para coordinar algunos temas laborales.
También es normal tener a nuestro jefe dentro de la lista de contactos para resolver dudas o hablar con él sin necesidad de ir hasta su oficina.
Sin embargo, cuando el jefe empieza a asignar tareas cuando ya terminamos la jornada laboral y estamos en casa o peor, nos escribe el día de descanso, esta aplicación de mensajería se convierte en un pequeño infierno.
Por eso un lector le escribió al diario El Tiempo para consultar, a través de su consultorio jurídico, cuál es el manejo que se le debe dar a esta aplicación en temas laborales.
La pregunta iba enfocada en dos temas puntuales:
-¿Un jefe puede sancionar o llamar la atención del empleado si no cumple con una tarea que asigna por WhatsApp?
-¿Hay algún tipo de regulación o norma establecida para el uso de WhatsApp en temas laborales?
El citado medio, que está aliado con la facultad de Derecho de la Universidad Libre respondió de la siguiente manera:

Asimismo, precisó el diario que: las conversaciones o chats que se sostienen con el empleador o jefe sirven como pruebas de acoso laboral o sexual, según sea el caso.
Cabe aclarar que este tipo de respaldo debe ser lícito, real y no se debe vulnerara el derecho a la intimidad.
Estas pruebas digitales son válidas y están contempladas por la ley:

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